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Es ahora o nunca: un punto de inflexión para la consolidación de la justicia restaurativa en España

Por Jorge Ollero Perán

La visión del Foro Europeo de Justicia Restaurativa es que todas las personas deberían tener derecho a acceder a servicios de justicia restaurativa de alta calidad, en cualquier momento y en cualquier asunto. El logro de este objetivo ha avanzado significativamente en los 25 años de historia de la organización. La justicia restaurativa ha pasado de ser prácticamente desconocida a formar parte del sistema jurídico de muchos países europeos. Algunos autores incluso abogan por la incorporación al derecho penal europeo de un nuevo derecho humano: el derecho de acceso a la justicia restaurativa.

En el EFRJ siempre hemos defendido que no existe un modelo único de justicia restaurativa. Reconocemos que la justicia restaurativa es un enfoque flexible y en constante evolución. Cada país debe adaptar la justicia restaurativa a su cultura jurídica y estructura organizativa. Existen modelos muy diferentes, como el belga o el finlandés, que logran resultados de muy alta calidad a pesar de sus respectivas fortalezas y debilidades. En cualquier caso, a pesar de la diversidad de modelos entre países, la cultura política europea tiene en común un fuerte predominio de los servicios de justicia restaurativa impulsados y gestionados desde el Estado. Esto nos diferencia de los Estados Unidos de América, donde predominan las iniciativas privadas, a veces comunitarias y a veces con ánimo de lucro. Los modelos europeos de justicia restaurativa son fundamentalmente públicos: promovidos, controlados y gestionados por los Estados. Y, en mi opinión, deberían seguir siendo así. Entiendo que existen diferentes puntos de vista al respecto y que este puede ser un tema abierto a debate en el seno del EFRJ, pero creo que la justicia restaurativa en el ámbito de la justicia penal debería ser principalmente responsabilidad del Estado.

En este momento histórico, las estructuras estatales en Europa son muy complejas. Vivimos en una época en la que la división entre poderes europeos, centrales, regionales y locales es generalizada. A nivel supraestatal, todos los países de la Unión Europea deben seguir las directrices legislativas establecidas por las instituciones europeas. De hecho, la Directiva 2012/29/UE sobre los derechos de las víctimas ha sido uno de los principales impulsores de la justicia restaurativa. Además de esta organización supraestatal, muchos países cuentan con sistemas internos de descentralización de competencias, con algunas funciones asignadas al gobierno central y otras a las regiones o municipios, cada una con sus propias particularidades.

España se ha configurado como un estado altamente descentralizado, si bien el Estado central conserva las competencias legislativas en materia penal y de justicia. Las Comunidades Autónomas solo tienen la facultad de crear y regular ciertos servicios que sirvan de complemento al sistema judicial. Esto ha provocado un desarrollo muy desigual de la justicia restaurativa en este país.

Podríamos decir que algunas regiones, como Cataluña, el País Vasco y Navarra, están a la vanguardia europea en materia restaurativa. Los encuentros restaurativos en casos de terrorismo en el País Vasco, la universalización de los servicios de justicia restaurativa en Cataluña y la Ley Foral de justicia restaurativa en Navarra son algunos ejemplos que demuestran el firme compromiso de estas regiones con la promoción de servicios de justicia restaurativa de alta calidad. Sin embargo, por diversas razones (que no puedo abordar aquí, pero que merecería la pena analizar y debatir), el Gobierno central español aún no ha desarrollado servicios de justicia restaurativa a nivel estatal. Parece que no se ha comprendido que esta forma de justicia genera valiosos beneficios para las víctimas, promueve la reinserción de los agresores y aumenta la eficiencia democrática de los sistemas de justicia penal.

Recientemente, se ha producido un avance legislativo que podría marcar un punto de inflexión en el desarrollo de la justicia restaurativa en España, pero solo si el Gobierno central comprende que debe crear servicios públicos de justicia restaurativa de alta calidad, adecuadamente financiados y sujetos a estrictas normas de funcionamiento.

"Este es un momento crítico para el desarrollo de la justicia restaurativa en España. Es ahora o nunca. Si a nivel estatal no se aborda de forma decidida la necesidad de implementar servicios públicos de justicia restaurativa de calidad, esta regulación procesal puede acabar generando frustración y riesgos para la seguridad de las víctimas."

Regulación de la justicia restaurativa: la necesidad de establecer los medios adecuados para lograr los fines restaurativos

Como he señalado, la justicia restaurativa se ha venido desarrollando en España durante varias décadas, aunque su desarrollo ha sido desigual. Los proyectos más consolidados se concentran en tres comunidades autónomas específicas: el País Vasco, Cataluña y Navarra (con la reciente adición de Andalucía). Los gobiernos de estas comunidades autónomas se han comprometido con la creación y financiación de servicios de justicia restaurativa, mientras que para el Ministerio de Justicia a nivel estatal, durante varias décadas, estos servicios no han tenido la misma prioridad. Por lo tanto, si bien estas tres comunidades autónomas cuentan con servicios públicos de justicia restaurativa que atienden a miles de víctimas e infractores cada año, los procesos restaurativos son muy escasos en el resto de España. Esto genera un acceso desigual a los servicios de justicia restaurativa, lo que contradice el objetivo establecido por la Recomendación CM/Rec(2018)8 del Consejo de Europa (artículo 18) y la Declaración de Venecia, que abogan por que la justicia restaurativa sea un servicio de acceso general.

Recientemente, se ha producido un cambio legal importante, al promulgarse una ley a nivel estatal que podría servir para acabar con esta desigualdad en el acceso. Sin embargo, si no se toman medidas para desarrollar esta ley, existe el riesgo de perpetuar las desigualdades entre las distintas partes del país.

En abril de este año entró en vigor una ley, con efectos en toda España, que introduce por primera vez la justicia restaurativa en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta nueva ley (Ley 1/2025, de 2 de enero, de medidas para la eficacia de la Justicia como Servicio Público) establece que la justicia restaurativa debe ser un proceso voluntario y confidencial, aplicable en cualquier fase del proceso penal. La ley añade que debe ser gratuita para todas las partes. Además, la ley establece los efectos que los procesos restaurativos pueden tener en el proceso penal. Se trata de una regulación breve pero bastante completa, acorde con los estándares internacionales. Sin embargo, como he señalado, la desigualdad en el acceso a los servicios de justicia restaurativa solo se eliminará si se crean y financian adecuadamente unos servicios públicos de justicia restaurativa de calidad en todo el país. Por lo tanto, sostengo que este es un momento crítico para el desarrollo de la justicia restaurativa en España. Es ahora o nunca. Si a nivel estatal no se aborda de forma decidida la necesidad de implementar servicios públicos de justicia restaurativa de calidad, esta regulación procesal puede acabar generando frustración y riesgos para la seguridad de las víctimas.

En este sentido, quisiera recordar la clasificación que realicé en otro artículo entre los diferentes espacios regulatorios que requiere la justicia restaurativa: el espacio regulatorio penal sustantivo, el espacio regulatorio penal procesal y el espacio regulatorio restaurativo. En general, la doctrina tiende a centrarse en el espacio regulatorio sustantivo (definición de delitos y penas) y el espacio regulatorio procesal (definición del proceso a seguir para perseguir un delito e imponer una consecuencia penal). En España, con la entrada en vigor de esta nueva ley, la justicia restaurativa se aborda correctamente en estos dos ámbitos regulatorios. Se ha establecido adecuadamente que puede utilizarse en cualquier fase del proceso penal y que tiene ciertos efectos penales (reducción de la pena para delitos graves y archivo del proceso para delitos leves). Sin embargo, el tercer ámbito, el espacio regulatorio restaurativo, sigue sin estar regulado.

Este tercer espacio regulatorio debería regular cómo se organiza la prestación de servicios de justicia restaurativa. En otras palabras, debería responder, entre otras, a las siguientes preguntas:

  •  ¿Existe un servicio público de justicia restaurativa?
  • ¿Qué financiación hay disponible para este servicio de justicia restaurativa?
  • ¿Existe un derecho universal de acceso?
  • ¿Qué sucede cuando un caso entra en el servicio de justicia restaurativa?
  • ¿Quién realiza la intervención restaurativa?
  • ¿Qué formación deben tener las personas facilitadoras?
  • ¿Qué incluye la intervención y qué no?
  • ¿Quién supervisa la calidad de la intervención?
“Si una víctima en España necesita entablar un diálogo restaurativo con la persona que le produjo un daño, puede o no hacerlo dependiendo de la región donde ocurrió el delito. Si un infractor desea reparar el daño causado mediante un proceso restaurativo, habrá lugares donde pueda hacerlo y donde no.”

Todas estas preguntas siguen sin respuesta en toda España. Solo Navarra las ha respondido para su territorio a través de la Ley Foral 4/2023 de justicia restaurativa. Esta Ley establece que el Gobierno de Navarra debe financiar un servicio de justicia restaurativa gratuito y universalmente accesible, con altos estándares de calidad y criterios de formación para las personas facilitadoras. En las demás comunidades autónomas con servicios de justicia restaurativa, podríamos decir que existe solo una regulación administrativa de menor nivel a través de las cláusulas contractuales que rigen la prestación indirecta de servicios (los pliegos técnicos de las licitaciones).

Estas cuestiones pueden parecer muy técnicas, pero tienen consecuencias muy importantes para la vida de las personas y para la calidad democrática de un país. Si una víctima en España necesita entablar un diálogo restaurativo con la persona que le produjo un daño, puede o no hacerlo dependiendo de la región donde ocurrió el delito. Si un infractor desea reparar el daño causado mediante un proceso restaurativo, habrá lugares donde pueda hacerlo y donde no. En resumen, solo en algunos casos las personas tendrán acceso a servicios de justicia restaurativa de calidad.

Para intentar cambiar esta situación y garantizar la disponibilidad de servicios de justicia restaurativa de calidad en toda España, el pasado septiembre el EFRJ presentó un documento técnico al Ministerio de Justicia español, junto con GEMME, que describe las directrices clave para la creación de estos servicios. En concreto, enfatizamos la necesidad de contar con financiación adecuada, personal especializado, garantizar el acceso universal, establecer estándares de calidad y facilitar la coordinación con los órganos judiciales.

Esperamos que estas propuestas sean aceptadas y que España logre un desarrollo equilibrado, igualitario y universal de la justicia restaurativa. Si el Estado no lo hace, se corre el riesgo de ver proliferar servicios privados desorganizados y sin control de calidad. Esto podría significar el fin, en lugar de la consolidación, de la justicia restaurativa.

Por tanto, es ahora o nunca.

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Jorge Ollero Perán es miembro de la Junta Directiva del EFRJ.

Foto de encabezado por @cyrilczl en Unsplash.

Artículo publicado el 15 de diciembre de 2025.